Notificación del SII

¿Le llegó una citación, liquidación o giro? El plazo corre desde la notificación y es fatal. Mándenos una foto hoy.

Enviar foto ahora
Responder una citación del SII
1 mes desde la notificación
Área dirigida por
Socio Fundador
Primera respuesta
Mismo día hábil
Modalidad
Presencial y remota

Para quién

Empresas que operan, personas que tienen patrimonio.

El impuesto es el mismo, pero el problema no. Una empresa necesita cumplir sin pagar de más y defenderse cuando la fiscalizan; una persona necesita que una venta, una herencia o una inversión no se conviertan en una sorpresa en abril.

Para empresas

Si lo están fiscalizando, o quiere ordenar la casa antes de que lo hagan.

Defensa frente al Servicio con estrategia desde la primera notificación, y planificación para que la estructura de la empresa pague lo que corresponde, ni más ni menos.

  • Respuesta a citaciones, requerimientos y fiscalizaciones del SII
  • Reclamo de liquidaciones y giros ante el Tribunal Tributario y Aduanero
  • Condonación de multas e intereses y convenios de pago
  • Elección y cambio de régimen tributario
  • Reorganizaciones: fusiones, divisiones, conversiones y término de giro
  • Revisión tributaria preventiva y cumplimiento
  • Defensa en querellas por delitos tributarios
Conversar sobre mi empresa
Para personas

Si va a vender, heredar, invertir o recibió una carta del Servicio.

Las decisiones patrimoniales tienen un costo tributario que se puede anticipar. Y las cartas del SII tienen plazos que no esperan.

  • Declaración de renta observada o impugnada
  • Venta de propiedades y ganancia de capital
  • Herencias, donaciones e impuesto a las asignaciones
  • Inversiones en el extranjero y su declaración
  • Planificación patrimonial y sucesoria
  • Boletas de honorarios, cotizaciones y regularización
Consultar mi caso

Situaciones frecuentes

Probablemente llegó aquí por una de estas.

Fiscalización

Me llegó una citación del SII y tengo un mes para responder.

Es el momento de mayor influencia sobre el resultado. Lo que se responde y lo que se acompaña fija el terreno de la liquidación y del reclamo posterior. Responder rápido y mal es peor que pedir la prórroga y responder bien.

Liquidación

Me liquidaron impuestos que no corresponden.

Hay noventa días para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero, y treinta para pedir reposición ante el propio Servicio. Se puede ganar, pero solo dentro de plazo y con la prueba ordenada desde el primer escrito.

Personas

Mi declaración de renta quedó observada.

Una observación no es una acusación, pero ignorarla sí tiene consecuencias. Revisamos qué dato no calza, con qué respaldo se corrige y si conviene rectificar o sostener lo declarado.

Patrimonio

Voy a vender una propiedad y no sé cuánto impuesto voy a pagar.

Depende de cuándo la compró, cuánto tiempo la tuvo, cómo la adquirió y cuántas ha vendido. Hay exenciones y alternativas de tributación que se eligen antes de firmar, no después.

Herencia

Vamos a recibir una herencia y nadie sabe qué impuesto se paga.

El impuesto a las asignaciones hereditarias se calcula sobre cada heredero y admite planificación. Acompañamos la posesión efectiva, la valorización y la declaración para que no se pague de más ni se llegue tarde.

Empresa

Quiero reorganizar mi empresa sin que me cueste una fortuna en impuestos.

Fusiones, divisiones y cambios de régimen tienen efectos tributarios que dependen del orden y la razón de negocios. Diseñamos la reorganización para que resista una fiscalización, no solo para que funcione hoy.

Plazos que no se suspenden

Frente al Servicio, el calendario manda.

Los plazos tributarios son fatales: vencen aunque el argumento sea bueno. Estos son los primeros que verificamos al recibir cualquier documento del SII.

Responder una citación
1
mes desde la notificación

Prorrogable por una sola vez hasta por otro mes, si se pide antes del vencimiento.

Art. 63 Código Tributario
Reposición administrativa
30
días desde la liquidación

Ante el propio Servicio. No interrumpe el plazo para reclamar en tribunales: se llevan en paralelo.

Art. 123 bis Código Tributario
Reclamo ante el Tribunal Tributario
90
días desde la notificación

Contra liquidaciones, giros y resoluciones. Pasado el plazo, el acto queda firme y solo cabe pagar.

Art. 124 Código Tributario
Prescripción de la fiscalización
3
años, o 6 en casos graves

Seis años si no se presentó declaración o la presentada es maliciosamente falsa. Conserve respaldos ese tiempo.

Art. 200 Código Tributario

Si recibió una notificación, citación, liquidación o giro, mándenos una foto por WhatsApp el mismo día, con la fecha de notificación visible. Le decimos qué plazo aplica y qué documentos reunir antes de que se nos vaya un día.

Quién lo lleva

El abogado a cargo del área.

Simón Gálvez Espinoza
Simón Gálvez Espinoza
Socio Fundador · Derecho Tributario

Dirige el área tributaria del estudio y asume directamente los casos de fiscalización y defensa. Su práctica en derecho corporativo y penal económico le permite leer una citación del Servicio en su contexto completo: la estructura de la empresa, el patrimonio del cliente y el riesgo penal que a veces se esconde detrás de una liquidación. Coordina un equipo de especialistas en materia tributaria para la planificación y el cumplimiento.

Ver perfil completo →

Antes de escribir

Preguntas frecuentes en derecho tributario.

Me llegó una citación del SII. ¿Qué hago?

No la deje pasar ni la responda a la ligera. La citación abre un plazo de un mes para contestar, prorrogable por una sola vez hasta por otro mes si se pide antes del vencimiento. Lo que se responde ahí —y los documentos que se acompañan— fija el terreno de todo lo que viene: la liquidación, el reclamo y el juicio. Es el momento de mayor influencia sobre el resultado y el que más gente desaprovecha.

¿Puedo reclamar una liquidación de impuestos?

Sí, por dos vías que se pueden combinar. La reposición administrativa voluntaria se presenta ante el propio Servicio dentro de treinta días y no interrumpe el plazo judicial. El reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero se presenta dentro de noventa días contados desde la notificación de la liquidación. Pasados esos plazos, la liquidación queda firme y solo cabe pagar.

¿Cuántos años atrás puede revisar el SII?

Como regla general, tres años contados desde el vencimiento del plazo legal para pagar el impuesto. El plazo se amplía a seis años cuando no se presentó la declaración o cuando la presentada es maliciosamente falsa. Por eso conviene conservar la documentación de respaldo al menos seis años.

¿Cómo se cobran los honorarios en materia tributaria?

No con una tarifa única, porque el diagnóstico depende por completo de los antecedentes: una planificación no se parece en nada a responder una citación. Primero revisamos sus documentos —notificación, declaraciones, períodos involucrados— y le enviamos una propuesta de honorarios antes de reunirnos. Si hay un plazo corriendo, esa revisión inicial se hace el mismo día.

¿Conviene pedir condonación de multas e intereses?

Muchas veces sí. El Servicio y la Tesorería tienen facultades para condonar total o parcialmente multas e intereses cuando el contribuyente regulariza, y el resultado depende de cómo y cuándo se presente la solicitud. Es una gestión que se evalúa junto con el reclamo, no en lugar de él.

¿Atienden a personas naturales o solo empresas?

Ambas. Las personas nos consultan por declaraciones de renta observadas, venta de propiedades, herencias, inversiones en el extranjero y planificación de su patrimonio; las empresas, por fiscalizaciones, regímenes tributarios, reorganizaciones y cumplimiento. El criterio es el mismo: pagar lo que corresponde, ni más ni menos, y poder demostrarlo.

Si tiene un documento del SII, el plazo ya corre

Mándenos una foto hoy. Le decimos el mismo día qué plazo aplica y qué necesitamos.

Enviar antecedentes por WhatsApp Escribir por formulario