Área de práctica
Si recibió una citación, una liquidación o un giro del Servicio de Impuestos Internos, el plazo para responder ya está corriendo y no se suspende. Abogados tributarios en Santiago para empresas que enfrentan una fiscalización o quieren ordenar su estructura, y para personas que venden, heredan, invierten o recibieron una carta que no saben cómo contestar.
La primera respuesta al SII
define todo lo que sigue.
Hagámosla bien.
Altara Legal — Derecho Tributario
¿Le llegó una citación, liquidación o giro? El plazo corre desde la notificación y es fatal. Mándenos una foto hoy.
Para quién
El impuesto es el mismo, pero el problema no. Una empresa necesita cumplir sin pagar de más y defenderse cuando la fiscalizan; una persona necesita que una venta, una herencia o una inversión no se conviertan en una sorpresa en abril.
Defensa frente al Servicio con estrategia desde la primera notificación, y planificación para que la estructura de la empresa pague lo que corresponde, ni más ni menos.
Las decisiones patrimoniales tienen un costo tributario que se puede anticipar. Y las cartas del SII tienen plazos que no esperan.
Situaciones frecuentes
Me llegó una citación del SII y tengo un mes para responder.
Es el momento de mayor influencia sobre el resultado. Lo que se responde y lo que se acompaña fija el terreno de la liquidación y del reclamo posterior. Responder rápido y mal es peor que pedir la prórroga y responder bien.
Me liquidaron impuestos que no corresponden.
Hay noventa días para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero, y treinta para pedir reposición ante el propio Servicio. Se puede ganar, pero solo dentro de plazo y con la prueba ordenada desde el primer escrito.
Mi declaración de renta quedó observada.
Una observación no es una acusación, pero ignorarla sí tiene consecuencias. Revisamos qué dato no calza, con qué respaldo se corrige y si conviene rectificar o sostener lo declarado.
Voy a vender una propiedad y no sé cuánto impuesto voy a pagar.
Depende de cuándo la compró, cuánto tiempo la tuvo, cómo la adquirió y cuántas ha vendido. Hay exenciones y alternativas de tributación que se eligen antes de firmar, no después.
Vamos a recibir una herencia y nadie sabe qué impuesto se paga.
El impuesto a las asignaciones hereditarias se calcula sobre cada heredero y admite planificación. Acompañamos la posesión efectiva, la valorización y la declaración para que no se pague de más ni se llegue tarde.
Quiero reorganizar mi empresa sin que me cueste una fortuna en impuestos.
Fusiones, divisiones y cambios de régimen tienen efectos tributarios que dependen del orden y la razón de negocios. Diseñamos la reorganización para que resista una fiscalización, no solo para que funcione hoy.
Plazos que no se suspenden
Los plazos tributarios son fatales: vencen aunque el argumento sea bueno. Estos son los primeros que verificamos al recibir cualquier documento del SII.
Prorrogable por una sola vez hasta por otro mes, si se pide antes del vencimiento.
Art. 63 Código TributarioAnte el propio Servicio. No interrumpe el plazo para reclamar en tribunales: se llevan en paralelo.
Art. 123 bis Código TributarioContra liquidaciones, giros y resoluciones. Pasado el plazo, el acto queda firme y solo cabe pagar.
Art. 124 Código TributarioSeis años si no se presentó declaración o la presentada es maliciosamente falsa. Conserve respaldos ese tiempo.
Art. 200 Código TributarioSi recibió una notificación, citación, liquidación o giro, mándenos una foto por WhatsApp el mismo día, con la fecha de notificación visible. Le decimos qué plazo aplica y qué documentos reunir antes de que se nos vaya un día.
Cómo trabajamos
Revisamos la notificación, las declaraciones y los períodos involucrados, y fijamos el calendario. Con eso en la mano le enviamos una propuesta de honorarios; en tributario no cotizamos a ciegas.
Le decimos qué parte de la pretensión del Servicio es discutible y cuál no, cuánto está en juego y qué vale la pena pelear. A veces la mejor estrategia es regularizar con condonación.
Contestamos la citación, presentamos la reposición o reclamamos ante el Tribunal, con la prueba ordenada desde el primer escrito. Un abogado a cargo de principio a fin.
Cerrado el caso, dejamos la estructura y el cumplimiento de modo que la próxima fiscalización encuentre todo en su lugar.
Quién lo lleva

Dirige el área tributaria del estudio y asume directamente los casos de fiscalización y defensa. Su práctica en derecho corporativo y penal económico le permite leer una citación del Servicio en su contexto completo: la estructura de la empresa, el patrimonio del cliente y el riesgo penal que a veces se esconde detrás de una liquidación. Coordina un equipo de especialistas en materia tributaria para la planificación y el cumplimiento.
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No la deje pasar ni la responda a la ligera. La citación abre un plazo de un mes para contestar, prorrogable por una sola vez hasta por otro mes si se pide antes del vencimiento. Lo que se responde ahí —y los documentos que se acompañan— fija el terreno de todo lo que viene: la liquidación, el reclamo y el juicio. Es el momento de mayor influencia sobre el resultado y el que más gente desaprovecha.
Sí, por dos vías que se pueden combinar. La reposición administrativa voluntaria se presenta ante el propio Servicio dentro de treinta días y no interrumpe el plazo judicial. El reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero se presenta dentro de noventa días contados desde la notificación de la liquidación. Pasados esos plazos, la liquidación queda firme y solo cabe pagar.
Como regla general, tres años contados desde el vencimiento del plazo legal para pagar el impuesto. El plazo se amplía a seis años cuando no se presentó la declaración o cuando la presentada es maliciosamente falsa. Por eso conviene conservar la documentación de respaldo al menos seis años.
No con una tarifa única, porque el diagnóstico depende por completo de los antecedentes: una planificación no se parece en nada a responder una citación. Primero revisamos sus documentos —notificación, declaraciones, períodos involucrados— y le enviamos una propuesta de honorarios antes de reunirnos. Si hay un plazo corriendo, esa revisión inicial se hace el mismo día.
Muchas veces sí. El Servicio y la Tesorería tienen facultades para condonar total o parcialmente multas e intereses cuando el contribuyente regulariza, y el resultado depende de cómo y cuándo se presente la solicitud. Es una gestión que se evalúa junto con el reclamo, no en lugar de él.
Ambas. Las personas nos consultan por declaraciones de renta observadas, venta de propiedades, herencias, inversiones en el extranjero y planificación de su patrimonio; las empresas, por fiscalizaciones, regímenes tributarios, reorganizaciones y cumplimiento. El criterio es el mismo: pagar lo que corresponde, ni más ni menos, y poder demostrarlo.