Área de práctica
Abogados de familia en Santiago para las decisiones que se toman una vez y se viven por años: divorcio, pensión de alimentos, cuidado de los hijos, compensación económica y protección frente a la violencia en el hogar.
Lo que se firma hoy
se vive por años.
Conviene firmarlo bien.
Altara Legal — Derecho de Familia
Para quién
Una cosa es terminar un matrimonio y otra es ordenar cómo van a crecer los hijos después. Casi siempre van juntas, pero se resuelven con reglas y tiempos distintos.
De común acuerdo, cuando es posible; en juicio, cuando no lo es. En ambos casos, con el patrimonio y la compensación económica resueltos en el mismo acto, no después.
Alimentos, cuidado personal y régimen de visitas se pueden acordar o litigar. Lo que no se puede es dejarlos al azar: cada regla mal fijada se paga durante años.
Situaciones frecuentes
Quiero divorciarme y la otra persona no está de acuerdo.
No necesita su consentimiento. Con tres años de cese de convivencia acreditados se puede demandar el divorcio unilateral; si hubo una falta grave, el divorcio por culpa no exige plazo. Lo primero es fijar desde cuándo se cuenta la separación.
No me pagan la pensión de mis hijos hace meses.
La deuda se cobra completa, con reajustes e intereses, y hoy el Estado presiona por usted: inscripción en el Registro de Deudores, retención de la devolución de impuestos y bloqueo de licencia y pasaporte. Actuamos con la liquidación en mano.
Me demandaron por alimentos y piden más de lo que gano.
La pensión se fija según las necesidades de los hijos y la capacidad real de ambos padres. Acreditar bien los ingresos y los gastos es lo que evita quedar amarrado a un monto imposible de cumplir.
No me dejan ver a mis hijos.
El régimen de relación directa y regular es un derecho de los hijos, no un favor del otro padre. Si no existe, se pide; si existe y se incumple, se hace cumplir, con apremios incluidos.
Dejé de trabajar para criar a los niños y ahora nos separamos.
Eso tiene nombre y valor: compensación económica. Se pide en el mismo juicio de divorcio, no después, y se calcula con la duración del matrimonio y lo que dejó de percibir. Si no se reclama a tiempo, se pierde.
Tengo miedo de lo que pasa en mi casa.
La violencia intrafamiliar tiene un procedimiento propio y medidas cautelares inmediatas: prohibición de acercamiento, salida del hogar común, alimentos provisorios. Si el riesgo es ahora, llame a Carabineros al 133 o al 1455; después, escríbanos.
Reglas que conviene saber
En familia no hay tantos plazos fatales como en otras áreas, pero sí umbrales que definen qué camino es posible y qué se puede pedir.
Ambos lo solicitan y acompañan un acuerdo completo sobre hijos y bienes. Es la vía más rápida y menos costosa.
Art. 55 Ley 19.947Lo pide uno solo de los cónyuges. La fecha del cese debe acreditarse; conviene dejarla constancia apenas ocurre.
Art. 55 Ley 19.947Se paga hasta esa edad, y más allá si existe una incapacidad. El monto tiene un mínimo legal por hijo.
Art. 332 Código CivilAlimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Sin el certificado de mediación no se puede demandar.
Art. 106 Ley 19.968La compensación económica se pide dentro del juicio de divorcio o nulidad: si la sentencia queda firme sin haberla reclamado, ya no se puede. Es el error más caro y más silencioso de esta área.
Cómo trabajamos
Una conversación sin apuro para entender qué pasó, qué quiere y qué es posible. Salimos con un mapa: qué se acuerda, qué se litiga y en qué orden.
Un buen acuerdo vale más que una buena sentencia: es más rápido, más barato y se cumple mejor. Lo intentamos siempre, sin regalar nada.
Si no hay acuerdo posible, litigamos con la prueba preparada y un abogado a cargo de principio a fin, en mediación y en audiencia.
Una pensión fijada que no se paga o un régimen de visitas que no se respeta no sirven de nada. Acompañamos hasta que lo acordado se cumpla.
Quiénes lo llevan
Dos abogados con práctica en tribunales de familia y en mediación, acostumbrados a que detrás de cada expediente hay una casa y, casi siempre, niños.
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Depende de la vía. El divorcio de común acuerdo requiere acreditar al menos un año de cese de la convivencia y, con el acuerdo regulatorio bien hecho, suele resolverse en pocos meses. El divorcio unilateral exige tres años de cese de convivencia y toma más tiempo, porque hay juicio. El divorcio por culpa no tiene plazo de espera, pero hay que probar la falta grave.
Sí, en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular la mediación previa es obligatoria antes de demandar. No lo es en divorcio ni en violencia intrafamiliar. Un buen acuerdo en mediación ahorra meses de juicio; pero conviene llegar con la cuenta hecha, porque lo que se firma ahí queda con fuerza de sentencia.
Hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo o la hija está estudiando una profesión u oficio. Puede extenderse más allá si existe una incapacidad que le impida subsistir por sí mismo. El monto se fija según las necesidades del alimentario y las capacidades de ambos padres, con un mínimo legal por hijo.
Desde la Ley 21.389 existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Quien figura ahí ve retenida su devolución de impuestos, no puede renovar licencia de conducir ni pasaporte y sufre retenciones en operaciones de crédito, entre otras medidas. Además siguen vigentes el arresto nocturno y la retención de remuneraciones. Se puede cobrar la deuda acumulada, con reajustes e intereses.
Es el derecho del cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Se pide en el mismo juicio de divorcio o de nulidad, no después, y su monto considera la duración del matrimonio, la situación patrimonial de ambos y la edad y salud de quien la solicita.
En gran parte, sí. La evaluación, la estrategia, la preparación de documentos y buena parte de la tramitación se hacen a distancia. Las audiencias en los tribunales de familia de Santiago las atendemos de forma presencial; en otras ciudades se evalúa caso a caso.