Área de práctica
Abogados de contratos en Santiago para redactar lo que va a firmar, revisar lo que le piden firmar y negociar lo que todavía se puede cambiar. Y cuando el contrato ya se incumplió, para hacerlo valer.
Un contrato se escribe
para cuando algo falla.
Ese día, se agradece.
Altara Legal — Contratos
Para quién
Un buen contrato no evita los problemas: los resuelve antes de que ocurran, porque ya dice qué pasa. Los malos contratos se notan solo cuando la relación se rompe, que es exactamente cuando ya no se pueden cambiar.
Redactamos a medida, revisamos lo que le proponen y negociamos lo que se puede mover. Con precio cerrado por documento, para que consultar antes de firmar nunca sea la parte cara.
Frente a un incumplimiento, la ley da opciones y plazos. Elegimos la que le sirve —exigir, terminar, cobrar la multa— y la ejecutamos con la prueba ordenada desde la primera carta.
Situaciones frecuentes
Me mandaron un contrato de veinte páginas y tengo que firmarlo mañana.
Nadie firma bien con apuro. En cuarenta y ocho horas se lo devolvemos con lo que importa marcado: qué lo obliga, qué le cobran si sale, qué no está y debería estar. Y qué se puede negociar todavía.
Presto servicios a una empresa y quiero un contrato que me proteja.
Alcance, plazos, pagos, qué pasa si se atrasa el pago o cambian el encargo, propiedad de lo que entrega, término. Un contrato de servicios claro cobra más rápido y discute menos.
Quiero contratar a alguien a honorarios para no complicarme.
Si hay horario, subordinación y dependencia, es contrato de trabajo aunque diga honorarios, y la diferencia se cobra con multas y cotizaciones. Definimos la figura correcta antes de que la defina la Inspección del Trabajo.
La otra parte no cumplió y quiero terminar el contrato.
La ley le deja elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, en ambos casos con indemnización. Pero terminar mal un contrato lo convierte a usted en el incumplidor: la carta de término se redacta con cuidado.
Firmé sin leer y ahora me cobran una multa enorme.
Las cláusulas penales se pueden discutir cuando son desproporcionadas, y los contratos de adhesión tienen límites legales. Revisamos qué firmó y qué de eso es realmente exigible.
Estamos negociando un contrato importante y no sabemos qué pedir.
Lo importante rara vez es el precio: es quién asume qué riesgo, cómo se sale y cómo se resuelven las diferencias. Participamos en la negociación para que esas tres cosas queden de su lado.
Reglas que conviene saber
Son las que más se olvidan al firmar y las que más pesan cuando algo falla.
La parte cumplidora elige exigir el cumplimiento o dar por terminado el contrato, y en ambos casos pide indemnización.
Art. 1489 Código CivilPrescripción de la acción para exigir un contrato o cobrar lo que se debe por él. Las cláusulas pueden fijar plazos menores.
Art. 2515 Código CivilFija la indemnización sin tener que probar el daño. Si es desproporcionada, el juez puede rebajarla.
Arts. 1535 y 1544 Código CivilUn contrato firmado electrónicamente vale como uno en papel. La firma avanzada equivale a la firma ante notario para la mayoría de los actos.
Ley 19.799Un contrato no necesita ser largo para ser bueno; necesita responder tres preguntas: qué debe cada uno, qué pasa si no lo hace y cómo se sale. Si el que le pusieron adelante no las responde, no lo firme todavía.
Cómo trabajamos
Qué se intercambia, qué puede salir mal y qué es lo que usted de verdad quiere proteger. Un contrato es la traducción legal de un acuerdo comercial, no al revés.
Redactamos a medida o devolvemos el contrato ajeno con lo importante marcado y explicado en lenguaje de negocio. Precio cerrado, plazo definido.
Le decimos qué cláusulas son negociables y cuáles no vale la pena pelear, y negociamos directamente con la contraparte cuando conviene.
Firma presencial o electrónica, con las formalidades que el contrato necesita para hacerse valer. Y un archivo ordenado para el día en que haya que revisarlo.
Quiénes lo llevan
Los dos socios del estudio: uno con práctica en litigación, que redacta cada contrato pensando en cómo se defendería en juicio; otro concentrado en negociación de acuerdos y estructuración de negocios, que sabe convertir posiciones distintas en cláusulas concretas.
Ver perfiles completos →Antes de escribir
En general sí: la mayoría de los contratos no exige forma escrita para existir. El problema es probarlo. Sin documento, el contrato vale lo que la otra parte esté dispuesta a reconocer. Y hay contratos que sí exigen escritura —promesa de compraventa, compraventa de inmuebles, entre otros— y sin ella no valen nada.
Trabajamos con precio cerrado por documento, definido antes de empezar según el tipo y la complejidad. Una revisión con observaciones tiene un costo menor que una redacción completa; un contrato estándar cuesta menos que uno negociado entre varias partes. Consultar antes de firmar nunca es la parte cara.
Depende de lo que diga el contrato y de si hay causa. Muchos contratos contemplan término anticipado con aviso previo o con una multa; otros no, y terminarlos sin causa lo convierte a usted en el incumplidor. Antes de enviar cualquier aviso de término, conviene revisar la cláusula y la consecuencia.
No lo decide el nombre del documento sino la realidad: si hay horario, instrucciones, subordinación y dependencia, es contrato de trabajo, aunque se llame honorarios. Contratar a honorarios lo que debió ser trabajo expone a multas, cotizaciones impagas y demandas laborales. Definimos la figura correcta caso a caso.
Sí. La ley chilena reconoce la firma electrónica desde 2002, y la firma electrónica avanzada tiene el mismo valor que una firma ante notario para la mayoría de los contratos. Hay excepciones —actos que exigen escritura pública, como la compraventa de inmuebles— y hay que elegir bien la plataforma para que la firma sea verificable.
Se puede contratar igual, pero el contrato debe decir qué ley se aplica y dónde se resuelven las disputas, idealmente por arbitraje. Sin esas cláusulas, cobrar a una contraparte extranjera puede ser impracticable. Redactamos contratos internacionales en español e inglés.