Área de práctica
Abogados civiles en Santiago para cobrar lo que le deben, defenderse de lo que le cobran y resolver los conflictos patrimoniales que no se arreglaron conversando: facturas impagas, contratos incumplidos, daños, deudas y herencias.
Un juicio se gana
antes de presentarlo.
Con los papeles en orden.
Altara Legal — Derecho Civil y Juicios
Para quién
El derecho civil es el que ordena el dinero, los bienes y los acuerdos entre particulares. Casi todo lo que no es laboral, penal ni de familia termina aquí, y casi siempre con un plazo de prescripción corriendo.
Cobranza con estrategia, no con cartas: facturas como título ejecutivo, embargo y remate cuando corresponde, y negociación cuando conviene más que el juicio.
Los conflictos patrimoniales entre personas se resuelven mejor cuando se plantean bien desde el inicio, con los documentos y los plazos claros.
Situaciones frecuentes
Tengo facturas impagas hace meses y el cliente no contesta.
Una factura aceptada y no reclamada es título ejecutivo: se puede demandar y embargar sin discutir la deuda. Para pymes, la ley de pago a 30 días agrega intereses y una comisión por cobranza. Revisamos las facturas y elegimos entre negociar con presión o demandar de inmediato.
Me llegó una demanda de cobranza por una deuda antigua.
Muchas deudas están prescritas —cinco años la ordinaria, tres la ejecutiva— y solo dejan de cobrarse si se alega dentro del juicio. Revisamos las fechas antes de que venza el plazo para defenderse.
Me incumplieron un contrato y quiero salirme sin perder lo que pagué.
Frente a un incumplimiento la ley le da a elegir: exigir que cumplan o dar por terminado el contrato, y en ambos casos pedir indemnización. La elección correcta depende de la prueba y de lo que a usted le sirva.
Murió mi padre y mis hermanos no se ponen de acuerdo.
La posesión efectiva es el primer paso; la partición, el que nadie quiere dar. Acompañamos el proceso completo, con acuerdo cuando es posible y con partición judicial cuando no lo es, cuidando que la herencia no se consuma en el conflicto.
Tuve un accidente por culpa de otro y quiero que me indemnicen.
La responsabilidad civil cubre el daño material y el moral, y prescribe en cuatro años desde el hecho. Reunimos la prueba del daño y de la culpa desde el inicio: es lo que decide el monto.
Una empresa me vendió algo defectuoso y no responde.
La ley del consumidor da garantía legal, derecho a devolución y a indemnización. Antes del Juzgado de Policía Local, muchas veces basta un reclamo bien fundado; si no, se demanda.
Plazos que prescriben
En derecho civil el derecho no se pierde de un día para otro, pero sí se pierde. Estos son los plazos que verificamos primero.
Regla general para exigir el cumplimiento de una obligación o reclamar por un contrato.
Art. 2515 Código CivilPara cobrar un título ejecutivo —factura, pagaré, cheque— por la vía rápida. Después subsiste como ordinaria.
Art. 2515 Código CivilPara reclamar indemnización por un daño causado sin contrato de por medio: accidentes, negligencias.
Art. 2332 Código CivilVencido el plazo se devengan intereses y una comisión fija por recuperación, además del capital.
Ley 21.131La prescripción no opera sola: hay que alegarla dentro del juicio. Y una deuda prescrita puede revivir si se reconoce o se abona. Si le están cobrando algo antiguo, no pague ni firme nada antes de revisar las fechas con nosotros.
Cómo trabajamos
Revisamos contratos, facturas, correos y fechas, y le decimos si hay caso, cuánto vale y cuánto plazo queda. Sin documentos no hay juicio; con ellos, casi siempre hay acuerdo.
Una carta con la demanda lista detrás resuelve más casos que la demanda misma. Negociamos con plazo y con consecuencia, no con ruegos.
Juicio ejecutivo, ordinario o sumario según el título y el monto. Un abogado a cargo de principio a fin, con la prueba preparada desde el primer escrito.
Una sentencia favorable que no se cobra no sirve. Embargo, remate y seguimiento hasta que el dinero esté en su cuenta.
Quiénes lo llevan
Dos abogados litigantes con práctica en tribunales civiles: uno con la lectura del negocio y del patrimonio detrás de cada expediente; otro con más de doce años en tribunales, que prepara cada caso para sostenerlo en audiencia.
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Depende del tipo. Un juicio ejecutivo con un título claro —factura, pagaré— puede resolverse en meses si el deudor no opone excepciones. Un juicio ordinario, con prueba y discusión de fondo, toma con frecuencia más de un año en primera instancia, más los recursos. Por eso en cada caso evaluamos primero si un acuerdo bien negociado le conviene más que esperar la sentencia.
A veces sí, si el deudor tiene bienes y el título es ejecutivo, porque el proceso es rápido y las costas se cargan al deudor. A veces no, y se lo decimos con franqueza en la primera revisión: no aceptamos encargos que costarán más de lo que se puede recuperar.
La factura, la constancia de que fue recibida y de que no fue reclamada dentro de los ocho días siguientes, y la guía de despacho o el respaldo de la entrega si lo hay. Con eso la factura es título ejecutivo y se puede demandar directamente, con embargo de bienes.
El embargo es una medida dentro del juicio ejecutivo, no el final. Hay plazos breves para oponer excepciones —prescripción, pago, falta de requisitos del título— y hay bienes inembargables. Cuanto antes se revise la demanda, más opciones quedan.
En cobranzas, con frecuencia una parte contra resultado: un honorario base y un porcentaje de lo recuperado. En defensas y en juicios de fondo, por etapas del proceso. Todo se presenta por escrito antes de aceptar el encargo, y las costas que se ganan al contrario se descuentan.
Sí. La evaluación, la estrategia y la redacción se hacen de forma remota; las audiencias en Santiago las atendemos de forma presencial, y en otras ciudades se evalúa caso a caso, muchas veces con comparecencia remota.